Ejemplo de contrato de consultoría mas solicitado
Entendemos que cada cliente tiene necesidades únicas, objetivos específicos y circunstancias particulares que requieren un enfoque personalizado. Es por ello que presentamos a continuación un ejemplo de contrato de consultoría, concebido como una referencia representativa de nuestra manera de trabajar.
Este documento no constituye un acuerdo definitivo, sino un modelo que puede ser flexible y que podría ser ajustado conforme a sus requerimientos específicos. Nuestro compromiso es brindarle un servicio transparente, sólido y adaptado a sus necesidades, asegurando que cada cláusula refleje los principios de ética, eficiencia y confianza que rigen nuestro desempeño profesional.
Le invitamos a revisar este ejemplar con la certeza de que estamos aquí para orientarle en cada etapa del proceso. Con nuestra vasta experiencia en consultoría, trabajamos para ofrecerle soluciones a medida y garantizar que sus intereses estén protegidos bajo un marco jurídico claro y eficaz.
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EJEMPLO SIMPLIFICADO DE CONTRATO FINAL ENTRE LAS PARTES
PARA COLATERALES
CONTRATO DE CONSULTORIA FINANCIERA
XXXX (en adelante, "el CONSULTOR")
XXXX (en adelante, "el CLIENTE")
Ambas partes acuerdan lo siguiente:
1. INTRODUCCIÓN
El CLIENTE, registrado en [país y datos legales], busca asesoramiento especializado en la obtención de instrumentos financieros en régimen de arrendamiento, con el propósito de fortalecer su proyecto empresarial.
El CONSULTOR, con amplia experiencia en consultoría corporativa internacional, se compromete a facilitar la obtención del instrumento financiero requerido bajo los términos establecidos en este contrato.
2. OBJETO DEL ACUERDO
El CONSULTOR asistirá al CLIENTE en la gestión y emisión de un instrumento financiero, enviado mediante SWIFT MT799 y MT760, asegurando que el procedimiento cumpla con los estándares bancarios internacionales.
El CLIENTE declara conocer y comprender plenamente la naturaleza del instrumento solicitado, su propósito y las condiciones de emisión. Asimismo, asume la responsabilidad total sobre su uso y administración, garantizando que será utilizado conforme a los términos acordados.
3. CONDICIONES DEL SERVICIO
El CLIENTE entiende y acepta que:
✅ El banco receptor deberá responder al SWIFT MT799 en un plazo máximo de 5 días para proceder con el MT760.
✅ La operación se considerará finalizada si no hay respuesta en el tiempo estipulado.
✅ La emisión del instrumento financiero será gestionada con discreción y bajo estrictas normas de confidencialidad.
✅ No se proporcionarán datos adicionales sobre el emisor, dado el carácter reservado de la operación.
El CLIENTE ratifica que ha sido informado de cada etapa del proceso, comprendiendo que la gestión del instrumento financiero sigue protocolos estrictos y que no podrá solicitar modificaciones una vez iniciado el trámite.
4. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
El CLIENTE deberá proporcionar la siguiente documentación para la correcta gestión del instrumento financiero. A continuación, se detallan los documentos requeridos, con la opción de marcar Sí o No según su entrega:
Documentación
Entregado
Nombre completo del beneficiario del instrumento [Sí/No]
Importe solicitado y moneda [Sí/No]
Tipo de colateral requerido [Sí/No]
Plazo y tiempo solicitado [Sí/No]
Modelo de texto para MT799 o MT760 [Sí/No]
CIS (Customer Information Sheet) [Sí/No]
Escrituras de la sociedad solicitante y beneficiaria [Sí/No]
Pasaporte(s) [Sí/No]
Plan de negocio y viabilidad [Sí/No]
Historial crediticio [Sí/No]
Pagos de impuestos [Sí/No]
Comprobante de domicilio [Sí/No]
Copia de la póliza de crédito emitida por el banco receptor [Sí/No]
Datos y coordenadas bancarias para el envío del colateral [Sí/No]
El CLIENTE declara que ha proporcionado toda la documentación necesaria y que la información entregada es veraz y completa.
5. COSTES Y HONORARIOS
Las tarifas establecidas en este contrato incluyen:
Coste de emisión del instrumento financiero.
Honorarios del CONSULTOR y su equipo profesional.
Gastos administrativos, bancarios, viajes y dietas.
El CLIENTE deberá realizar el primer pago a la firma del contrato, seguido de un segundo pago a los 20 días hábiles posteriores a la recepción del MT760.
El incumplimiento de los pagos generará la cancelación automática del instrumento y su bloqueo sin posibilidad de reclamación.
6. VALIDACIÓN Y AUTENTICIDAD DEL INSTRUMENTO
El CONSULTOR garantiza que el instrumento financiero emitido cumple con los estándares bancarios internacionales y es validado por entidades financieras de primer orden.
El CLIENTE acepta que:
La autenticidad del documento será confirmada por protocolos bancarios estrictos.
El uso inadecuado del colateral será responsabilidad exclusiva del CLIENTE.
La operación estará sujeta a normativas bancarias vigentes y criterios internos de las instituciones emisoras.
7. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS
Ambas partes acuerdan mantener estricta confidencialidad sobre la información financiera, corporativa y operativa intercambiada en el marco del contrato.
El CLIENTE no podrá compartir datos sensibles sin autorización expresa, garantizando que toda la documentación gestionada permanezca protegida.
8. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Ante cualquier disputa derivada de este contrato, ambas partes acuerdan:
Buscar soluciones mediante mecanismos de negociación antes de recurrir a instancias judiciales.
Someterse a la legislación internacional regulada por la Cámara de Comercio Internacional de París.
Presentar cualquier litigio ante los tribunales competentes de sus respectivas jurisdicciones.
9. DURACIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO
Este contrato entrará en vigor a partir de la fecha de firma y finalizará automáticamente con la realización de los servicios descritos.
Se podrá terminar anticipadamente si:
El CLIENTE incumple las condiciones de pago o gestión.
Las instituciones bancarias no responden en el plazo establecido.
Ambas partes acuerdan la cancelación del proceso por escrito.
10. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
La responsabilidad del CONSULTOR se limitará exclusivamente a los servicios prestados, sin asumir consecuencias derivadas del uso o gestión del instrumento por parte del CLIENTE.
El CLIENTE acepta esta condición y exonera al CONSULTOR de cualquier responsabilidad posterior una vez recibida la documentación financiera.
11. POLÍTICAS CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL LAVADO DE DINERO
El CONSULTOR declara que:
No realizará pagos indebidos ni actos de corrupción que vulneren regulaciones internacionales.
No aceptará fondos con origen ilícito, garantizando cumplimiento de normativas de prevención de lavado de dinero.
El CLIENTE asegura que los fondos provistos al CONSULTOR provienen de fuentes legítimas y verificables.
12. DERECHOS DE AUTOR Y DOCUMENTACIÓN
Toda documentación generada dentro de este contrato es propiedad del CONSULTOR, quien otorga al CLIENTE autorización para su uso exclusivo dentro del marco de este acuerdo.
13. MODIFICACIONES Y DISPOSICIONES FINALES
Cualquier modificación del contrato deberá realizarse por escrito y contar con la firma de ambas partes.
La nulidad de alguna cláusula no afectará la validez del contrato en su totalidad.
El presente contrato se firma en dos copias originales, una para cada parte.
Firmado por:
XXXX (CONSULTOR)
XXXX (CLIENTE)
ANEXO I
DECLARACIÓN DE CONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN
En virtud del presente contrato, el CLIENTE declara haber recibido información detallada sobre la naturaleza, condiciones y funcionamiento de los instrumentos financieros gestionados por el CONSULTOR. Asimismo, ratifica que comprende plenamente cada aspecto del proceso y que asume todas las responsabilidades derivadas de su solicitud.
A continuación, se presentan los puntos clave que el CLIENTE ha entendido y aceptado:
1. Naturaleza del Instrumento Financiero
El CLIENTE reconoce que el instrumento solicitado no constituye un aval ni una línea de crédito, sino un respaldo financiero estratégico para demostrar capacidad económica ante terceros.
2. Procedimiento de Emisión
El CLIENTE comprende que la emisión del instrumento se realizará mediante SWIFT MT799 y MT760, siguiendo los protocolos bancarios internacionales.
El banco receptor deberá responder al MT799 en un plazo máximo de 5 días para proceder con el MT760.
Si no hay respuesta en el tiempo estipulado, la operación se considerará finalizada sin derecho a reclamación.
3. Uso y Gestión del Instrumento
El CLIENTE declara que el instrumento financiero será utilizado exclusivamente para los fines acordados en este contrato y que no será ejecutado, dado que dispone de los fondos necesarios para cumplir con sus compromisos comerciales.
4. Confidencialidad y Discreción
El CLIENTE acepta que la gestión del instrumento financiero se realizará con estricta discreción, sin que se proporcionen datos adicionales sobre el emisor ni detalles internos de la operación.
5. Costos y Honorarios
El CLIENTE ha sido informado sobre los costos asociados a la emisión del instrumento, incluyendo:
Honorarios del CONSULTOR y su equipo profesional.
Gastos administrativos, bancarios, viajes y dietas.
Pagos estructurados conforme a los términos del contrato.
6. Responsabilidad del CLIENTE
El CLIENTE asume la responsabilidad total sobre la administración y gestión del instrumento financiero, garantizando que será utilizado conforme a los términos acordados.
7. Legislación Aplicable y Resolución de Controversias
El CLIENTE acepta que cualquier disputa derivada de este contrato será resuelta conforme a la legislación internacional regulada por la Cámara de Comercio Internacional de París.
ANEXO II
POLÍTICA DE RIESGO Y CUMPLIMIENTO
En virtud del presente contrato, el CLIENTE declara haber sido informado sobre las jurisdicciones restringidas, sectores con restricciones operativas y criterios de admisión aplicados por el CONSULTOR en la gestión de instrumentos financieros.
El CLIENTE comprende y acepta que la operación estará sujeta a estrictos controles de cumplimiento normativo, asegurando que todas las transacciones se alineen con las políticas de riesgo establecidas.
1. JURISDICCIONES RESTRINGIDAS
El CLIENTE reconoce que cualquier solicitud proveniente de clientes que residan o operen en las siguientes jurisdicciones será rechazada, así como transacciones con destino u origen en estos países:
🚫 Afganistán, Bielorrusia, Cuba, Corea del Norte, Irán, Libia, Myanmar, Gaza (Autoridad Palestina), Rusia, Sudán del Sur, Siria, regiones ocupadas de Ucrania, Venezuela.
El CLIENTE declara que su operación no involucra ninguna de estas jurisdicciones y que su actividad financiera cumple con los estándares internacionales de transparencia.
2. SECTORES CON RESTRICCIONES OPERATIVAS
El CLIENTE acepta que no se admitirán solicitudes vinculadas a sectores con alto riesgo regulatorio o financiero, incluyendo:
Bancos pantalla y estructuras empresariales sin propósito comercial claro.
Actividades relacionadas con drogas recreativas y sustancias prohibidas.
Comercio de armas sin regulación oficial.
Marketing multinivel (MLM) y esquemas financieros de alto riesgo.
Transacciones en criptomonedas y tokens no fungibles (NFT) sin regulación.
Operaciones vinculadas a la explotación humana o actividades ilícitas.
Bienes de doble uso con implicaciones de sanciones internacionales.
El CLIENTE ratifica que su actividad comercial no está relacionada con ninguno de estos sectores y que su solicitud cumple con los criterios de admisión establecidos.
3. INDUSTRIAS CON REVISIÓN ESPECIALIZADA
El CLIENTE comprende que existen sectores comerciales con un perfil de riesgo moderado que requieren diligencia debida reforzada antes de su incorporación. Cualquier solicitud en estos ámbitos estará sujeta a una evaluación exhaustiva:
✔ Empresas de servicios financieros y gestión de fondos.
✔ Criptomonedas reguladas, plataformas blockchain y NFTs.
✔ Fideicomisos y proveedores de servicios corporativos.
✔ Comercio de minerales, metales preciosos y piedras preciosas.
✔ Servicios de apuestas, juegos en línea y crédito al consumo.
El CLIENTE acepta que su solicitud será evaluada conforme a estos criterios y que deberá proporcionar documentación adicional si así se requiere.
4. COMPROMISO CON LA TRANSPARENCIA FINANCIERA
El CLIENTE declara que su operación cumple con los principios de transparencia y cumplimiento normativo, asegurando que toda la información proporcionada es veraz y completa.
El CONSULTOR, por su parte, garantiza que la gestión del instrumento financiero se realizará bajo estrictos estándares de seguridad, evitando cualquier riesgo de incumplimiento regulatorio.